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calculadora de indemnización por accidente de tráfico
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Indemnización por accidente de tráfico
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como calcular indemnización por accidente de tráfico

Contenido

¿Cómo actúan las aseguradoras para calcular indemnización por accidente de tráfico?

Tras sufrir un accidente, siempre se tiene la duda sobre como actuaran las compañías de seguros y como tramitaran el caso. En este artículo trataremos de aclararle las dudas para que pueda entender cual es en general la forma de operar que tienen las aseguradoras.

Algo de debe de tener muy claro, es que cada caso es diferente, si bien es cierto que las lesiones pueden ser similares, los tratamientos realizados, pruebas diagnósticas y exploración médicas determinarán un perjuicio u otro.

La intención de las aseguradoras

Las aseguradoras, como empresas privadas que son, tienen que dar sus beneficios, por tanto, en el momento en el que se da de alta un siniestro, tratarán de que los costes para ellos sean lo menor posibles. Tanto su propia compañía como la contraria mantienen el mismo objetivo. Igual que en este caso tiene un siniestro frente a la compañía contraria, ésta tiene cientos de casos contra la suya, por tanto tratarán de que el resultado final, sea lo más favorable para ellas. Debe tener muy en cuenta lo que acabamos de comentar, ya que cuando quizás se de cuenta, ya sea demasiado tarde para encauzar correctamente su siniestro.

¿Cómo tramitan las compañías de seguros?

Básicamente, es necesario que sepa, que las aseguradoras utilizan todos sus profesionales, peritos, centros médicos, abogados y tramitadores desde el minuto uno para enfocar convenientemente el siniestro y tratar de favorecer sus propios intereses. ¿Cómo lo hacen? 

PERITOS MÉDICOS

A través de sus servicios médicos realizan un seguimiento para controlar las lesiones del accidentado. Estos profesionales emitirán los informes que determinarán el alcance de las lesiones, tanto en número de días como de secuelas. Y aquí podemos encontrarnos con el primer problema. Estos peritos trabajan para las aseguradoras, por tanto, el interés siempre será favorecer lo máximo posible a las propias compañías. Al final del proceso cuando el lesionado reciba una oferta de indemnización, quizás sea demasiado tarde para rebatirla si no estamos de acuerdo con la misma,  ya que ellos tienen documentado a través de sus peritos todo el proceso. Es muy importante poder ser valorado a través de un perito médico ajeno a las aseguradoras durante el proceso lesional, ya que lograremos documentar objetivamente las lesiones que ha sufrido. Si no se ha podido valorar durante el proceso, también es recomendable realizar dicho peritaje para tener una segunda opinión, aunque no tendrá la misma relevancia.

ABOGADO DE LA COMPAÑÍA

En el momento que sufre un accidente, su aseguradora le asignará un abogado para su caso, y seguramente se pregunte… «¿defenderá mi caso correctamente?». Debe saber que estos abogados están totalmente cualificados para tramitar su accidente, pero el cliente del abogado que le han asignado es su propia aseguradora, y como hemos comentado anteriormente, éstas tratan de reducir o favorecer sus propios intereses. Probablemente le realicen los trámites y se limitarán a efectuar una reclamación básica de su accidente. No le derivará a un perito médico ajeno, ya que se lo proporciona su aseguradora y quizás al final del proceso el resultado no sea lo más favorable para usted.

LA OFERTA MOTIVADA

Una vez que haya recibido el alta médica o estabilización de las lesiones sufridas, el tramitador o abogado de su compañía solicitará a la aseguradora responsable del accidente una indemnización por el perjuicio que ha padecido. Una vez que reciba dicha oferta motivada lo más probable es que ésta no se ajuste lo más mínimo a la valoración que quizá usted tuviera en mente, si esto ocurre, el marguen de maniobra es mínimo, la compañía de seguros se limitará a informarle de que es la valoración que le proporcionan sus servicios médicos y de este modo será muy complicado mejorar la indemnización por accidente.

Tipos de perjuicios que son indemnizables

Perjuicio Temporal

Las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión. Dentro de este perjuicio se distinguen varios conceptos, el perjuicio personal particular, moderado, grave o muy grave. Nuestra calculadora le irá guiando fácilmente para conocer cada concepto.

Perjuicio personal básico (días básicos)

Su valoración en el Baremo 2023 es de 35,71 €/día.
Se refieren al grado de impedimento común que sufren todos los lesionados. Suelen corresponderse con los días desde el siniestro hasta el alta medica siempre que no puedan quedar comprendidos en ninguno de los siguientes.

Perjuicio personal moderado (días moderados)

Su valoración en el Baremo 2023 es de 61,89€/día.
La Ley lo define literalmente como «aquel en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal».
Los días de baja laboral sin hospitalización se consideran moderados, pero eso no quiere decir que una persona que no trabaja no pueda tener días moderados (postura defendida por las aseguradoras) sino que, no pudiendo contar con la baja laboral para ver el tipo de impedimento, deberemos irnos al literal de la Ley y analizar de qué manera se ve afectada la vida del lesionado.

Perjuicio personal grave (días graves)

Su valoración en el Baremo 2023 es de 89,27 €/día.
El literal de la Ley dice que son días en los que el perjudicado «pierde su autonomía para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal».
Nos dice la Ley, además, que la estancia en el hospital constituye de por sí un perjuicio de este tipo. Pero ojo, como en el caso anterior, no hay que restringir los días a la estancia hospitalaria.

Perjuicio personal muy grave (días muy graves)

Su valoración en el Baremo 2023 es de  119,03€ €/día.
Es definido por la Ley como los días en los que el lesionado «pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria».
También nos dice la Ley que se considerarán de este tipo los días de ingreso en UCI.

Perjuicio Patrimonial

se diferencian de la siguiente manera.

Gastos de asistencia sanitaria:

Se entiende por gasto de asistencia sanitaria cualquier tratamiento, prótesis, órtesis, medicación, etc, que al lesionado precise durante el proceso curativo.

Quedan también comprendidos aquí los gastos de desplazamiento a los centros sanitarios.

Otros gastos resarcibles

En este apartado quedan recogido otros gastos de carácter razonable que no queden recogidos en el anterior, siempre que se consideren razonables y sean proporcionales al tipo de lesión.

Lucro cesante por lesiones temporales

En los casos en que las lesiones temporales supongan una reducción temporal en los ingresos del lesionado derivado del trabajo, es posible reclamar las cantidades dejadas de percibir.

Para ello tendremos que acreditar cuáles son los ingresos habituales de la víctima y justificar la reducción durante el periodo de baja.

Perjuicio permanente, secuelas

Son las secuelas derivadas del accidente que ha sufrido, cualquier modificación negativa de su estado de salud anterior al suceso se debe de considerar como secuela física. Para poder determinar el grado de secuela, es imprescindible la valoración de un perito médico. Habitualmente las aseguradoras valoran al lesionado, pero no podemos considerar dicha valoración como neutral ya que su interés es favorecer a la aseguradora.

Debemos diferenciar las secuelas en dos grupos según el tipo de menoscabo que producen al lesionado:

Secuelas funcionales:

Nos referimos aquí a las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales, incluyendo el material de osteosínteis que permanezca en el momento de la estabilización lesional.

Secuelas concurrentes:

Para calcular indemnización por accidente de tráfico y saber la cantidad a percibir, en caso de existir más de una secuela (lo que se denomina secuelas concurrentes), para determinar el número total de puntos por el que tenemos que ser indemnizados, no basta con realizar la suma aritmética de todas, sino que debemos aplicar una fórmula que viene recogida en el artículo 98 de la LRCSCVM.

Perjuicio estético

Se trata de cualquier menoscabo en la imagen personal derivada del accidente de tráfico.

Debe valorarse de manera global, en base a lo recogido en los artículos 102 y 103 de la LRCSCVM.

En ASISTIA disponemos de todos los profesionales adecuados para tramitar su caso, peritos médicos, centros asistenciales, tramitadores técnicos y abogados especialistas.

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